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TRÁMITES DE HERENCIAS

 El fallecimiento del causante suele coger desprevenidos a los familiares, en todo lo relativo a los trámites a seguir, y en esos momentos dolorosos.

En Gómez & Malagón Abogados somos conscientes de tal situación, y por ello, queremos contribuir a orientar a los familiares a gestionar esta labor burocrática.

Cuando se produce el fallecimiento de la persona hay que afrontar una serie de trámites administrativos que son los siguientes:

  1. En el momento del fallecimiento:
  • Obtención del certificado de defunción: es el punto de partida para poder realizar el resto de los trámites, se trata de un certificado que emite el facultativo confirmando el fallecimiento de la persona.
  • Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil: una vez obtenido dicho certificado de defunción, hay que inscribir dicha defunción en el registro civil del municipio en el que se ha producido la muerte, salvo contadas excepciones. Es importante destacar que hay un plazo de 24 horas para realizar esta gestión, hasta que no se produce la inscripción, no se reconoce legalmente el deceso.
  1. Entre las 24 y las 48 horas posteriores al fallecimiento:
  • Entierro o incineración: La inscripción de la defunción en el registro conlleva la obtención de una licencia para poder enterrar o incinerar a la persona fallecida.

 Transcurridos 15 días desde el fallecimiento:

  • Obtención de la certificación de últimas voluntades: con la intención de conocer si el fallecido había otorgado o no testamento en vida, se solicita en el Ministerio de Justicia.
  • Obtención del Certificado de seguros: con la intención de conocer si el fallecido contaba con un seguro de vida, resulta recomendable solicitar un certificad de seguros. Se solicita también ante el Ministerio de Justicia transcurridos 15 días del fallecimiento.
  • Aceptación y adjudicación de herencia: en el supuesto de que el fallecido hubiese otorgado testamento, las personas nombradas como herederas en el mismo, podrán aceptar o renunciar a la herencia ante notario. En el caso de aceptarla, se procederá a la adjudicación de la herencia también notarialmente; trámite que se puede realizar bien mediante acuerdo entre los herederos, bien mediante un contador partidor.
  • Declaración de herederos ab intestato:en el supuesto de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, los herederos deberán acudir a un notario o a un juzgado para realizar la declaración de herederos ab intestato, trámite mediante el cual se deja constancia de la condición de heredero mediante un acta de notoriedad. Tras ello, como ocurre en el caso del testamento, los herederos deberán proceder a la aceptación y adjudicación notarial de la herencia.
  1. Antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento:
  • Pago de impuestos: antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento, (cabe una prórroga de otros 6 meses), los herederos que hayan aceptado la herencia deberán de liquidar el impuesto de sucesiones ante la administración autonómica correspondiente. Del mismo modo, si se heredaron bienes inmuebles, se deberá igualmente liquidar el impuesto de plusvalía municipal.
  1. Sin plazo determinado:
  • Desbloqueo de cuentas bancarias: tras el fallecimiento de una persona, las entidades bancarias bloquean las cuentas corrientes y productos bancarios del fallecido. Para desbloquearlas y, de ese modo, acceder a los bienes económicos del difunto, resulta imprescindible entregar a aquellas entidades una serie de documentos, todos ellos relacionados con los procedimientos que hemos descrito.
  • Cambio de titularidad de los bienes:una vez aceptada y adjudicada la herencia y liquidado el impuesto de sucesiones, los herederos deberán de inscribir a su nombre los bienes heredados en el Registro de la Propiedad.

Si necesita ayuda para tramitar estas gestiones de herencia no duden en contactar con Gómez & Malagón Abogados, estaremos encantados de ayudarle.

 

Tienda: Gómez & Malagón
Categorias: Abogados

Características:

  • TRÁMITES DE HERENCIAS
  • En el momento del fallecimiento
  • Transcurridos 15 días desde el fallecimiento
  • Antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento
  • Sin plazo determinado